INSTRUCCIÓN
SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE
TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIOY A LAS ÓRDENES
SAGRADAS
ROMA 2005
INTRODUCCIÓN
En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con
el decreto «Optatam totius» [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación
para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de
promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo
orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos [2]. El Sínodo
de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes
en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina
conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo
contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación
Apostólica Postsinodal «Pastores dabo vobis» (3).
A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar
todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento
discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas
acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más
urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes
Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
1. Madurez afectiva y paternidad espiritual
Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada
Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A través del
sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título
nuevo y específico, con Jesucristo: el sacerdote, en efecto, representa
sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón
de esta configuración con Cristo, la vida toda del ministro sagrado debe estar
animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad
pastoral [6].
El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez
afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con
hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad
espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada [7].
2. La homosexualidad y el ministerio ordenado
Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy diversos documentos del Magisterio y
especialmente el «Catecismo de la Iglesia Católica» han confirmado la enseñanza
de la Iglesia sobre la homosexualidad. El «Catecismo» distingue entre los actos
homosexuales y las tendencias homosexuales.
Respecto a los «actos» enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados
como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente
inmorales y contrarios a la ley natural. Por tanto, no pueden aprobarse en
ningún caso.
Por lo que se refiere a las «tendencias» homosexuales profundamente arraigadas,
que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas
objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una
prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a
ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas
están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al
sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].
A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar
con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión
[9], no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican
la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o
sostienen la así llamada cultura gay [10].
Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza
gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden
ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de
personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.
Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la
expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia
todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años
antes de la Ordenación diaconal.
3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la
Iglesia
Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito
de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia
divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la
Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a El
en el amor [11]. El solo deseo de llegar a ser sacerdote no es suficiente y no
existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia,
responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los
Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar
en el Seminario [12], acompañado durante los años de la formación y llamado a
las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas [13].
La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad
esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual,
intelectual y pastoral [14]. En ese contexto, se debe anotar la particular
importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación [15].
Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar,
entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al
sacerdocio [16].
La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del
Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha
confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor,
antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio
moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no
debe admitido a la Ordenación [18].
Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el
discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada
Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas
por la Iglesia [19].
Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de
la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a
la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe
recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad
sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del sacerdote, así como
ayudado a discernir si posee las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación
de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el
candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el sacerdocio. Si un
candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales
profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen
el deber de disuadido en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.
Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación
[21]. Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo
que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de
los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la
tarea de educar a los futuros sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el
candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la
Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de
verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de
quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el ministerio
sacerdotal.
CONCLUSIÓN
Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores
Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento
sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión
al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de
un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la
Iglesia.
Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para
que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los
candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia sacerdotes idóneos.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha
aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.